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CLI972 - David
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« Respuesta #2 en: 13 de Septiembre , 2008, 19:11:35 » |
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Buenas,
Primero, tengamos en cuenta lo que dice el R.C.A. ...
4.10.3.2.5.2.1. A menos que los pilotos acepten velocidades inferiores, se aplicarán los siguientes mínimos:
A) Aeronaves operando entre niveles de vuelo 280 y 100, una velocidad no inferior a 250 nudos;
B) Aeronaves que llegan por debajo de nivel de vuelo 100: a) Turborreactores. Una velocidad no inferior a 210 nudos, excepto cuando las aeronaves se encuentren dentro de las 20 NM del umbral, que podrá aplicarse una velocidad no inferior a 160 nudos; b) Hélice y turbo hélice. Una velocidad no inferior a 200 nudos, excepto cuando las aeronaves se encuentren dentro de las 20 NM del umbral, que podrá aplicarse una velocidad no inferior a 150 nudos.
C) Aeronaves que salen: a) Turborreactores. Una velocidad no inferior a 230 nudos; b) Hélice y turbohélice. Una velocidad no inferior a 150 nudos;
Sabiendo esto.. existen algunas restricciones para realizar unas secuencias de aproximación y departures que están establecidas en las SID y STAR's y que es la tal consabida velocidad de restricción de 250kt hasta FL100. ( Ver cartas de SID y STAR's ).
Si dicha secuencia se vé perturbada por mucho tráfico y para dar una mayor secuencia de entradas y salidas.. se puede autorizar alta, más de 250kt, aún por debajo de la restricción de la STAR o SID, pero siempre teniendo en cuenta los mínimos, al llegar a los umbrales correspondientes.
Saludos, David.
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