Estoy empezando a pelearme con el IFR, en general más o menos me voy enterando de las cosas, aunque algunas cosas no termino de verlas claras.
Estaba repasándome unas SIDs, creo que lo entiendo todo menos unas indicaciones al final que no termino de ver claras. Viene a decir "AUTORIZACIÓN INICIAL ATC: Cruzar DVOR/DME
xxx a FL140 o superior. Mantener FL240 y esperar posterior autorización".
En principio tengo claro lo que se me pide. La cuestión es si, por ejemplo, mi avión no puede ir mucho más arriba de FL220 o mi destino está a una distancia que no me resulta práctico subir tanto, ¿es posible realizar ese tramo a menor altitud (con o sin autorización ATC) o es obligatorio ese nivel de vuelo?
Estuve comentando algo de eso con Dani el otro día a propósito de un vuelo en concreto. En principio me aclaró el procedimiento a seguir (gracias majete

), pero tras leer detenidamente las indicaciones de la carta creo que me he vuelto a liar.
Por ejemplo:
Un vuelo GCTS-GCRR. Según las cartas, las SID que mejor me vienen son KORAL1E / LTE1E (si salgo por la 08) ó LTE1F (si salgo por la 26). Las dos primeras pasan por LZR y LTE respectivamente. Según me comentó Dani no tengo más que acoplarme en ese tramo para iniciar la STAR sobre LZR o LTE, dependiendo por donde llegue. Hasta ahí creo que no hay problema. La duda que ahora tengo es qué pasaría si en vez de ir a Lanzarote fuera a pasar de largo. Con las SID de la 08 no hay pegas, puedo ascender a FL200, pero si salgo por la 26 la mayoría me mandan a FL240, que no llego ni de guasa (hablo de un bimotor ligero). ¿Hay alguna contraindicación o es tan rematadamente simple como decírselo al ATC y que me asigne un nivel inferior?
Que igual es una parida, pero oye, hasta ahora no he salido del VFR ni para tomar el fresco.
Un saludo
Efrén
P.D.- Usando un calculador de ruta para este trayecto, me mandaba a realizar el recorrido completo de la SID y STAR correspondientes, resultando en un trayecto tres o cuatro veces más largo. Digo yo que eso en la práctica es una crueldad, ¿no?
